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ART - RIESGOS DEL TRABAJO

ART 

RIESGOS DEL TRABAJO

ART - RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557 y modificatorias)

SERVICIOS BRINDADOS POR DYGA

En DYGA nos especializamos en la gestión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Somos especialistas reconocidos por nuestro expertise, ya que hemos contribuido al desarrollo del sistema desde sus inicios, con el dictado de la ley 24.557 en el año 1996.

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La elección de DYGA para asesorarlo, le proporcionará los siguientes beneficios a su organización:

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  • REDUCCION DE LA ALICUOTA PAGADA POR SU EMPRESA O COMERCIO

  • Gestión de la nómina para garantizar la provisión de los certificados de cobertura / cláusulas de NO Repetición que se necesiten presentar a quienes lo soliciten

  • Control especializado de las recomendaciones de prevención efectuadas por la ART, para que su empresa no quede expuesta a riesgos por incumplimientos ante la SRT y el Ministerio de Trabajo.

  • Seguimiento médico de las prestaciones en especie, para lograr el alta del trabajador en plazos menores a los habituales.

  • Control legal del pago de las indemnizaciones a cargo de la ART, para garantizar el recupero de la ILT pagada por el empleador y la correcta indemnización debida al trabajador, para evitar conflictos laborales que puedan derivar en reclamos judiciales.

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CONOZCA LAS PROPUESTAS DE DYGA PARA DISMINUIR EL AUSENTISMO POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y  CONTROLAR LA JUDICIALIDAD QUE GENERA LOS AUMENTOS DE ALICUOTAS POR SU ART

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OBJETIVOS DEL SISTEMA

El Sistema de Riesgos del Trabajo fue concebido como un subsistema de la Seguridad Social. 

El objetivo del sistema es brindar protección a los trabajadores a través de las prestaciones establecidas en la ley:

  • Asesorar en la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

  • Brindar Prestaciones en Especie en caso de ocurrir un accidente o enfermedad profesional

  • Pagar las indemnizaciones determinadas en la ley, en caso de incapacidades temporarias, permanentes y en ocasión dal fallecimiento del trabajador

  • Brindar las mismas prestaciones mencionadas en caso de Accidentes In Itinere

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La ley creó las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), con el objeto de brindas las prestaciones mencionadas. Todos los empleadores tienen la obligación de afiliarse a una ART y pagar una cuota mensual junto con los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo, deben abonar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) una cuota igual al 150% del valor promedio de la actividad en concepto de penalidad por no estar afiliado a una ART.

ASESORAMIIENTO EN PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

La ley de Riesgos del Trabajo establece la obligación de todos los empleadores acerca del cumplimiento de las disposiciones de la LEY 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Esta ley dispone, en forma minuciosa, las medidas y controles que se deben realizar para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.

Las ART tienen la obligación de visitar los establecimientos y asesorar acerca de las mejores prácticas para prevenir dichos infortunios y es obligación de los empleadores contratar e incluso incorporar en forma permanente al staff de la empresa, el asesoramiento profesional necesario para el cumplimiento de las disposiciones que manda la ley y que haya determinado la ART.

PRESTACIONES EN ESPECIE

Son las prestaciones médicas necesarias para lograr el restablecimiento de la salud del trabajador.

Incluye las consultas médicas con especialistas, internación, cirugías, medicamentos, provisión de prótesis y ortesis y, en general, todas las prestaciones asistenciales que sean necesarias para su curación.

La ART tiene la obligación de brindar todas las prestaciones incluidos los traslados según requerimiento médico, sin límites y sin aplicar coseguros de ninguna naturaleza.

PRESTACIONES DINERARIAS

Las prestaciones dinerarias consisten en:

  • Indemnización por incapacidades laborales temporarias: Equivalen a la remuneración habitual que hubiera percibido el trabajador si no hubiere sufrido el hecho que le origina la baja

  • Indemnización por incapacidades permanentes: Son determinadas en la ley y guardan relación con el ingreso mensual del trabajador, su edad y el porcentaje de incapacidad que ha padecido.

ACCIDENTES IN ITINERE

Los accidentes "in itinere" son los ocurridos en el trayecto directo entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo. El trabajador no puede desviarse del trayecto en beneficio propio. Si lo hiciere, pierde los derechos determinados por la Ley de Riesgos del Trabajo y le corresponden los beneficios determinados en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).

El trabajador puede modificar el forma temporaria, su trayecto para asistir a un familiar enfermo o para concurrir a casas de estudio. Los cambios en el trayecto, deben ser denunciados al empleador.

AFILIACION AL SISTEMA

La elección de la ART es libre para los Empleadores y pueden cambiar de ART una vez cada 12 meses excepto cuando se afilian por primera vez, ocasión en la que pueden efectuar su primer traspaso a los 6 meses y luego deben hacerlo cada 12 meses.

© 2018 DYGA Dirección y Gestión Aseguradora

| Superintendencia de Seguros de la Nación         | 0800-666-8400 | www.ssn.gob.ar | Matrícula 88.221

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